Hasta 1.500 euros de multa por llevar una cámara en el coche
Por un escritor de hombre misterioso
Last updated 03 junio 2024
Dependiendo de hacia dónde enfoque la cámara y lo que grabe, puede estar sancionado su uso por violar el derecho a la intimidad de los viandantes.
Hoy en día no es nada raro ver a muchos conductores con una pequeña cámara colocada en el interior de su coche para grabar todo lo que ocurre mientras van al volante. El principal objetivo es utilizar esas imágenes como prueba en caso de multa o accidente. Hay países, como Rusia donde su uso no solo es legal, sino que además es obligatorio para reducir los intentos de fraude a las aseguradoras y depurar responsabilidades. Pero en España no existe una normativa específica que castigue o impida llevar una de estas cámaras en el coche. Sin embargo su utilización puede dar lugar a importantes sanciones, dependiendo de cómo y dónde estén ubicadas. Es por eso que pueden considerarse grabaciones privadas o videovigilancia. Así lo demuestra una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que multa con 1.500 euros a un vecino de Toledo que instaló uno de estos aparatos en parte trasera de su automóvil, enfocando hacia la calzada. Vía pública Fue una patrulla de la Guardia Civil la que detectó la presencia de un dispositivo de grabación en la bandeja del maletero del automóvil cuando éste se encontraba aparcado en la vía pública. Dicho dispositivo se controla desde una aplicación y pueden visionarse las imágenes directamente desde un teléfono móvil. Así consta en el expediente sancionador. Con el atestado y el reportaje fotográfico en la mano, facilitados por la Guardia Civil, la AEPD considera probado que el denunciado poseía un sistema de videovigilancia en el interior de su automóvil orientado hacia el espacio público sin causa justificada y que, por tanto, incumplió el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este precepto establece, en esencia, que los datos personales captados por cualquier tipo de sistema de grabación serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. El control del tráfico y el espacio público es una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según argumenta la AEDP. Y, aunque reconoce el derecho de cualquier persona a captar imágenes en la calle, entiende que hacerlo de forma continuada vulnera el derecho a la intimidad de los viandantes. Especialmente cuando no hay un motivo concreto, como ocurrió en este caso. Espacio particular La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que cualquier cámara a bordo debe orientarse preferentemente hacia el espacio particular. Es decir, hacia el interior del coche, evitando controlar zonas de tránsito. Por otro lado, indica que necesariamente se tendrá que advertir a todas las personas que puedan ser grabadas con un cartel informativo, incluso en el caso de que se trate de cámaras simuladas o disuasorias, dado que pueden llegar a sentirse intimidadas. Evidentemente, estos dos requisitos son totalmente contrarios al propósito por el que se usan dichas cámaras: grabar lo que ocurre en la calzada y desvelar la identidad de aquello conductores o peatones que cometan infracciones o delitos. Manipular la cámara Lo que sí es sancionable es la manipulación de la cámara. La Dirección General de Tráfico (DGT) aclara que la manipulación de uno de estos dispositivos con el coche en marcha supone una infracción del artículo 11 del Código de Circulación, que obliga al conductor a estar atento a la carretera. Al igual que otro tipo de distracciones al volante, como usar el teléfono sin manos libres, introducir una dirección en el GPS o sintonizar la radio, configurar un dispositivo de grabación supone una distracción y un grave riesgo de sufrir un accidente sancionado con 200 euros y 3 puntos del carné de conducir. Además, en base a ese mismo artículo, el conductor puede ser multado hasta con 100 euros si se comprueba que la ubicación de la cámara dificulta su campo de visión o supone una interferencia para la conducción.
Hoy en día no es nada raro ver a muchos conductores con una pequeña cámara colocada en el interior de su coche para grabar todo lo que ocurre mientras van al volante. El principal objetivo es utilizar esas imágenes como prueba en caso de multa o accidente. Hay países, como Rusia donde su uso no solo es legal, sino que además es obligatorio para reducir los intentos de fraude a las aseguradoras y depurar responsabilidades. Pero en España no existe una normativa específica que castigue o impida llevar una de estas cámaras en el coche. Sin embargo su utilización puede dar lugar a importantes sanciones, dependiendo de cómo y dónde estén ubicadas. Es por eso que pueden considerarse grabaciones privadas o videovigilancia. Así lo demuestra una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que multa con 1.500 euros a un vecino de Toledo que instaló uno de estos aparatos en parte trasera de su automóvil, enfocando hacia la calzada. Vía pública Fue una patrulla de la Guardia Civil la que detectó la presencia de un dispositivo de grabación en la bandeja del maletero del automóvil cuando éste se encontraba aparcado en la vía pública. Dicho dispositivo se controla desde una aplicación y pueden visionarse las imágenes directamente desde un teléfono móvil. Así consta en el expediente sancionador. Con el atestado y el reportaje fotográfico en la mano, facilitados por la Guardia Civil, la AEPD considera probado que el denunciado poseía un sistema de videovigilancia en el interior de su automóvil orientado hacia el espacio público sin causa justificada y que, por tanto, incumplió el artículo 5.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este precepto establece, en esencia, que los datos personales captados por cualquier tipo de sistema de grabación serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. El control del tráfico y el espacio público es una competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según argumenta la AEDP. Y, aunque reconoce el derecho de cualquier persona a captar imágenes en la calle, entiende que hacerlo de forma continuada vulnera el derecho a la intimidad de los viandantes. Especialmente cuando no hay un motivo concreto, como ocurrió en este caso. Espacio particular La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que cualquier cámara a bordo debe orientarse preferentemente hacia el espacio particular. Es decir, hacia el interior del coche, evitando controlar zonas de tránsito. Por otro lado, indica que necesariamente se tendrá que advertir a todas las personas que puedan ser grabadas con un cartel informativo, incluso en el caso de que se trate de cámaras simuladas o disuasorias, dado que pueden llegar a sentirse intimidadas. Evidentemente, estos dos requisitos son totalmente contrarios al propósito por el que se usan dichas cámaras: grabar lo que ocurre en la calzada y desvelar la identidad de aquello conductores o peatones que cometan infracciones o delitos. Manipular la cámara Lo que sí es sancionable es la manipulación de la cámara. La Dirección General de Tráfico (DGT) aclara que la manipulación de uno de estos dispositivos con el coche en marcha supone una infracción del artículo 11 del Código de Circulación, que obliga al conductor a estar atento a la carretera. Al igual que otro tipo de distracciones al volante, como usar el teléfono sin manos libres, introducir una dirección en el GPS o sintonizar la radio, configurar un dispositivo de grabación supone una distracción y un grave riesgo de sufrir un accidente sancionado con 200 euros y 3 puntos del carné de conducir. Además, en base a ese mismo artículo, el conductor puede ser multado hasta con 100 euros si se comprueba que la ubicación de la cámara dificulta su campo de visión o supone una interferencia para la conducción.
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